miércoles, mayo 02, 2007

IMPLICACIONES DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

¿Qué Requisitos hay que cumplir para tener derecho a la prestación de Baja por Incapacidad Temporal?

1.Es necesario que en ese momento estés dada de alta en la seguridad social.
2.En caso de baja por enfermedad común (esto es, no derivada del trabajo) es necesario haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
3.En caso de baja por accidente no laboral no es necesario periodo previo de cotización.


¿Cuándo nace el derecho al subsidio?


A partir del 4º día de la baja (salvo que tu convenio en concreto te los complemente, los 3 primeros días no se cobran).

¿Cuánto dura el subsidio?
El subsidio dura como máximo 12 meses, prorrogables otros 6.

En ocasiones puede ser prorrogable 3 meses más (cuando vaya a declararse una incapacidad permanente) y hasta un máximo de 30 meses (si por razones clínicas procede retrasar la calificación de Incapacidad Permanente).

¿Cuál es la cuantía del subsidio?
Se calcula a partir de lo que se denomina Base Reguladora, que en términos generales es:
B.R. = Base Cotización contingencias comunes mes anterior/ Dias cotizados mes anterior.

Cuantía:
 De los días 4º al 20ª (ambos inclusive) el 60% de la Base Reguladora.
 De los días 21 en adelante el 75% de la Base Reguladora.

Nuevamente, algunos convenios complementan hasta el 100% de la base reguladora.

¿Qué implicaciones tiene para la empresa tu situación de baja?
Durante el tiempo de baja se mantiene la obligación de cotizar (excepto en los periodos de prórroga).

Los importes del subsidio van a cargo de:
a)La empresa, desde el día 4º al 15º de baja (recuerda que los 3 primeros no se cobra).
b)El Instituto Nacional de la Seguridad Social a partir del día 16º.

El pago lo efectúa la empresa en los mismos periodos que los salarios; a partir del día 16º lo hace mediante Pago delegado, es decir, en nombre del I.N.S.S. o de la Mutua.

El Pago lo efectúa directamente el I.N.S.S o la Mutua en estos casos:

a)Extinción del contrato de trabajo.
b)Incumplimiento de la obligación de pago por el empresario.
c)Alta médica con propuesta de Incapacidad permanente.
d)Empresa de menos de 10 trabajadores que lleve más de 6 meses pagando a alguno el subsidio.
e)Finalizado el plazo de 12 meses más los 6 de prórroga, hasta la calificación de incapacidad permanente.

¿Qué plazos hay para comunicar tu situación de Baja por Incapacidad Temporal?
El médico entregará al trabajador 2 copias del parte de baja, una para él y otra para la empresa. El trabajador debe entregarlo en la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición.
Los partes de confirmación de baja se expiden desde el 4º día desde el inicio de la situación de baja temporal y sucesivamente, cada siete días naturales.

El parte médico de alta se presentará en la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, y la empresa lo comunicará al INSS o mutua en los 5 días siguientes al de su recepción.

Si se extingue el contrato será el trabajador quién deberá entregar los partes de confirmación de baja y de alta en los mismos plazos fijados para la empresa.

Consultas

Buenas,

Ultimamente me han hecho alguna consulta sobre diferentes temas relacionados con el mundo laboral, administraciones públicas, etc... que pueden ser de interés, sobre todo para gente que no trabaje en estos ámbitos y no le apetezca nada tener que leerse una ley, tipos de contratos etc... No soy ni muchisimo menos experta pero por si a alguien le resulta útil y para que me comentéis los cambios o los errores que pueda haber, voy a ir colgando los resúmenes que he ido rulando a la gente que me lo ha pedido...

El primero de ellos trata sobre las implicaciones de una baja laboral (por enfermedad común o accidente no laboral)

besines
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